José Antonio Serrano Ortega, Jerarquía territorial y transición política. Guanajuato, 1790-1836, Zamora-México, El Colegio de Michoacán-Instituto
de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, 2001, 356 p., mapas, bibliografía, índex.
Alfredo Ávila
Instituto de Investigaciones Históricas,
Universidad Nacional Autónoma de México
Jerarquía territorial y transición política es una reelaboración de una brillante tesis doctoral presentada hace algunos años.[ 1 ] Es un estudio novedoso y bien documentado que pone a prueba en una cronotopía concreta (Guanajuato 1790-1836) una serie de hipótesis que varios autores han venido proponiendo en los últimos años acerca de la revolución hispánica, amén de elaborar una interpretación original para explicar una de las más importantes transiciones políticas de México, la que le dio origen como nación. Este libro no es una monografía de historia regional, como pudiera suponerse por el acotado espacio de estudio. Sus intenciones son más amplias: contribuir a las explicaciones vigentes acerca de la revolución hispánica iniciada en 1808 y aportar elementos interpretativos "para analizar las transiciones políticas, tanto las del pasado, como la que ahora estamos viviendo" (p. 13-14). Esto es algo que no debe perderse de vista, pues el autor se inscribe así en una corriente historiográfica que gusta de la sinécdoque y que ha sido cultivada, de un modo predominante, por historiadores extranjeros latinoamericanistas, quienes buscan conclusiones generales a partir de casos particulares.[ 2 ]
Como mencioné, Jerarquía territorial y transición política pone a prueba, entre otras, la hipótesis propuesta por varios autores relativa a que el liberalismo gaditano propició una "revolución local" en Nueva España, pues aumentó el número de ayuntamientos en el virreinato, con lo cual los pueblos asumieron su "soberanía",[ 3 ] la que implicaba (según Serrano, en seguimiento de Annino) la facultad de impartir justicia, la organización de las elecciones y la administración de sus recursos.[ 4 ] El autor no pierde de vista que una de las consecuencias de esta revolución local debió ser la redefinición de las jerarquías territoriales. Además de las jurisdicciones virreinales (el propio virreinato, los reinos, las audiencias, las diócesis y las intendencias, entre otras), los ayuntamientos tradicionales extendían su poder sobre grandes territorios, en los que había otras poblaciones, subordinadas, sujetas o vasallas. Estos cuerpos llevaban la voz de su provincia, la representaban ante las instancias superiores del gobierno metropolitano. En el caso estudiado en este libro, los ayuntamientos de las ciudades de Guanajuato, San Miguel, Celaya y León asumían la representación de las demás poblaciones de la intendencia. Este "antiguo orden político" se hallaba tan arraigado que ni siquiera la presencia del activo intendente Juan Antonio Riaño pudo modificarlo, pese al éxito de este funcionario en su estancia en la vecina Valladolid, al multiplicar las subdelegaciones. Tampoco fue cambiado de un modo drástico por la dinámica económica de la región, una de las más modernas en todo el virreinato, que propició la aparición de poderosos grupos de empresarios, hombres que invertían en la minería, el comercio y la tierra. Las oligarquías de las capitales (los "patricios urbanos" de Guanajuato, León, Celaya y San Miguel) estaban integradas por unas cuantas familias, con estrechas relaciones de parentesco, que unían a su riqueza la posición social y política que los hacían interlocutores legítimos para el régimen.[ 5 ]
No obstante, el desarrollo económico también benefició a las villas y pueblos vasallos de la intendencia, donde los vecinos principales (que no lo eran sólo por su riqueza, sino por otras consideraciones, incluso morales) adquirieron pronto una importancia que no se veía correspondida con el autogobierno y la representación de sus poblaciones. Por tal motivo, solicitaron (en pocas ocasiones con buen éxito) la erección de ayuntamientos, algo que no fue bien visto por los patricios urbanos, quienes impidieron la proliferación de cabildos civiles, al menos hasta que la Constitución de Cádiz permitió el establecimiento de ayuntamientos constitucionales en lugares que contaran al menos con "mil almas". Esto supondría una profunda fractura en el orden tradicional jerárquico en toda Nueva España.[ 6 ]
El caso de Guanajuato ejemplifica muy bien el proceso de transformación de las jerarquías territoriales, pues muestra las tensiones dentro de las regiones y también explicará las que surgirían entre éstas y el Estado nacional en construcción; además permite al autor avanzar otra de sus hipótesis acerca de la transición política vivida en Nueva España-México durante el primer tercio del siglo XIX: más allá del liberalismo, debe ponderarse el papel de la guerra como un elemento de fundamental importancia para explicar la reorganización política, desde abajo. La insurrección iniciada en 1810 sacudió la estructura de la intendencia. En principio, hubo muestras de simpatía (no sólo populares) hacia el movimiento de Miguel Hidalgo, aunque su radicalismo le hizo perder muchos adeptos tanto entre los patricios urbanos como entre los vecinos principales de los pueblos y villas. La guerra provocó el desquiciamiento del orden político y fiscal de Guanajuato y, en general, de Nueva España; pero también promovió la formación de uno nuevo. El llamado Plan Calleja[ 7 ] puso énfasis en la autodefensa de los pueblos a través de la formación de compañías de patriotas, lo cual permitió, en palabras del autor, "que los vecinos principales de los pueblos y de las villas, representados en las juntas de vecinos, fortalecieran su presencia e influjo social y político en sus respectivos territorios" a costa del dominio que tenían sobre ellos las grandes ciudades de la región (p. 96). Algo parecido ocurrió con la formación de las juntas de arbitrios, organismos instalados aun en poblaciones que carecían de ayuntamiento, para recaudar recursos destinados a sostener las necesidades de la corona en esos tiempos tan difíciles.
Vale la pena resaltar dos cosas relativas a estos organismos nuevos. Primero: consiguieron imponerse aun a una institución tan beneficiada por la guerra como era el ejército, pues las autoridades virreinales no deseaban que éste se fortaleciera demasiado y vieron en los ayuntamientos (y donde no los había, en las juntas de vecinos) un dique contra sus abusos. Segundo: sirvieron para trasladar el poder del Estado a las comunidades, algo que en otras regiones fue promovido por el constitucionalismo gaditano, como ya había señalado Annino. En suma, la guerra provocó una transformación profunda en las jerarquías territoriales de Guanajuato tanto en aspectos políticos como en lo económico. La crisis minera, la despoblación, los altos requerimientos gubernamentales para perseguir a la insurgencia y la inseguridad en los caminos, entre otros, condujeron a debilitar la producción y el comercio, lo cual fragmentó los lazos "entre mercados urbanos y ranchos y haciendas" (p. 135), amén de debilitar aún más a los patricios de las capitales.
De esta crisis, Guanajuato no se recuperaría ni siquiera cuando los gobiernos independientes procuraron reducir las cargas fiscales e incentivar inversiones en la minería. Tampoco el gobierno estatal pudo conseguir una vuelta a la bonanza económica de finales del virreinato, que tanta añoranza ocasionaría en algunos de sus hijos, como Lucas Alamán. El poder de los patricios urbanos sobre "sus" pueblos vasallos se debilitaría todavía más debido a la irrupción de las nuevas instituciones representativas. En 1820, el restablecimiento de la Constitución de Cádiz en Nueva España y, de modo particular, en Guanajuato, concluyó la obra de desestructuración del viejo orden político que la guerra había iniciado. Los procesos electorales, los ayuntamientos constitucionales y el establecimiento de la diputación provincial rompieron de un modo definitivo las relaciones entre las viejas ciudades capitales de la provincia y sus anteriores pueblos vasallos. Por supuesto, los patricios urbanos nunca aceptaron el nuevo orden y propugnarían un regreso a la situación imperante en 1808; pero en realidad pudieron hacer muy poco. La proliferación de ayuntamientos en villas y pueblos es, para el autor, una prueba de la formación de una nueva jerarquía territorial, en la que cada nuevo cabildo actuaba "con independencia absoluta" tanto de las autoridades estatales como de las viejas ciudades capitales (p. 155).
No debe por esto creerse en un nuevo orden radical. De hecho, los patricios urbanos consiguieron dar marcha atrás a algunos de los preceptos heredados de la legislación gaditana, como exigir el número de tres mil habitantes para erigir un ayuntamiento constitucional, en vez de los mil señalados por el código de 1812. Incluso, consiguieron la alianza de los vecinos principales de las villas y pueblos para oponerse a la erección de ayuntamientos constitucionales en las viejas repúblicas de indios. Según parece, fueron estos habitantes los que más salieron perdiendo con el establecimiento del orden liberal. El autor señala esto, aunque no abunda en el tema ni recuerda que los cabildos indígenas del Antiguo Régimen también eran corporaciones que garantizaban privilegios a sus miembros, además de ser un medio de representación ante las autoridades que resguardaba el cuidado de sus recursos naturales. La historia que nos cuenta José Antonio Serrano es una en la que muchas poblaciones guanajuatenses ganaron en autogobierno, pero permite ver que la historia de los pueblos indígenas iba en un sentido diferente.[ 8 ]
De cualquier manera, el orden jerárquico tradicional de Guanajuato estaba roto. Las ciudades de León, San Miguel, Celaya y, en especial, Guanajuato perdieron su posición de "portavoces" de los intereses de los otros pueblos de la región, pues ahora su representación en el órgano legislativo local debía tomar en cuenta la de otros lugares. Si, en principio y gracias a la herencia gaditana, estas importantes urbes tendrían casi la mitad de diputados (pues la representación se fijaba a partir del número de habitantes y casi la mitad de éstos se hallaba repartida en esas cuatro ciudades), la Constitución estatal de 1826 modificó el criterio de representatividad y lo volvió territorial; cada partido tendría el mismo número de representantes, sin importar su población, un fenómeno que, por cierto, había aparecido en las elecciones nacionales de 1821 y dejado un mal recuerdo. En el caso de Guanajuato, esto terminó de romper con las jerarquías territoriales antiguas, pese a los intentos de la oligarquía de la ciudad de Guanajuato y del poder ejecutivo estatal. Además, si en un principio se presentó una especie de consenso en torno de elegir para el congreso a personajes reconocidos y miembros del patriciado urbano, los pueblos y villas no fueron ajenos al radicalismo que a finales de la década de 1820 cundió por todo el país, que los condujo a elegir como diputados a sus propios notables. Acierta de nuevo José Antonio Serrano cuando señala que "los procesos electorales para designar a los diputados y al gobernador de Guanajuato no fueron una 'ficción política', sino un mecanismo eficaz que utilizaron los vecinos principales para influir tanto en la conformación institucional del gobierno estatal como en el entramado de las relaciones de poder de los distintos grupos sociales" (p. 202). No se llegó a dar un gobierno democrático, pero ése no era el objetivo del sistema representativo establecido en México tras su independencia ni sucedía así en otras partes del mundo. Lo que sí consiguió, como el autor señala en repetidas ocasiones, fue destruir el viejo orden jerárquico.
Estos cambios que beneficiaron a los ayuntamientos tendrían efectos claros durante la primera república federal. Para empezar, la guerra y la reforma constitucional habían dejado en manos de los cabildos civiles y de las juntas de arbitrios de los pueblos buena parte de las recaudaciones y la administración de sus recursos, con lo cual las autoridades centrales del estado se vieron, muy pronto, en la necesidad de allegarse recursos y en oposición a las autoridades locales. En algunos aspectos los patricios urbanos y los vecinos principales de villas y pueblos pudieron ponerse de acuerdo, pues estos grupos dominaban los ayuntamientos frente al Congreso y el gobernador; pero la tendencia fue de enfrentamiento. Los pudientes de Guanajuato no estuvieron dispuestos a financiar solos el nuevo orden de cosas, mientras que el gobierno estatal tuvo que recurrir a medidas extraordinarias para hacerse de recursos.
Por si esto fuera poco, una nueva institución terminaría de fortalecer a las localidades frente a las grandes urbes. Las milicias cívicas se formaron tras el restablecimiento constitucional de 1820, a partir de los grupos de patriotas contrainsurgentes. Por supuesto, la institución armada es una de las pruebas más contundentes de la principal tesis del autor: la transformación de la jerarquía territorial en Guanajuato pudo haber tenido una forma determinada por la legislación liberal gaditana, pero su origen estuvo en la guerra iniciada en 1810. Las milicias cívicas pronto terminarían de desarticular el orden jerárquico del estado, pues se organizaban en las ciudades, pueblos y villas merced a la participación popular.[ 9 ] Así, se convirtieron en "actores políticos autónomos" (p. 267) capaces de contrariar los poderes estatales. Esto se ve de un modo claro en la actitud de Guanajuato frente a la sucesión presidencial de 1828. Como es sabido, casi todos los estados y el ejército favorecieron a Manuel Gómez Pedraza para la presidencia de la federación. Sin embargo, al final triunfaron los radicales encabezados por Lorenzo de Zavala, que condujeron a Vicente Guerrero al poder. Esta coyuntura no ha sido del todo bien explicada, pero el libro de José Antonio Serrano contribuye a encontrar la solución. En el caso de Guanajuato, la presión ejercida por las milicias cívicas (antigachupinas y pro guerreristas) "convenció" a las autoridades estatales para apoyar a los yorquinos radicales.
Como puede suponerse, pronto el ejército, el gobierno estatal y los patricios urbanos (quienes en un principio habían apoyado la formación de las "cívicas") combatieron la proliferación de las milicias, si bien en ocasiones se vieron obligados a apoyarlas ante alguna coyuntura. Después de 1827, los hombres de bien guanajuatenses se quejaron de que por el reclutamiento se perdían brazos para las minas, las labores agrícolas y el comercio, amén de que las milicias se habían convertido en un nido de vicios y corrupción, pues apoyaban cualquier pronunciamiento y favorecían el desorden. Inclusive, algunos vecinos principales de los pueblos terminaron distanciándose de esa institución a la cual, otrora, habían apoyado. El autor no desarrolla este tema, pero permite suponer que las "cívicas" ganaron autonomía no sólo frente a los poderes estatales sino, en muchos casos, frente a los propios ayuntamientos, incluidos los de los pueblos y villas. La oposición a las milicias, la proliferación de ayuntamientos y la participación popular pronto prepararía la reacción de los hombres de bien al federalismo.
Creo que el libro de José Antonio Serrano cumple con creces el objetivo planteado, pues muchas de las tesis que prueba para el caso de Guanajuato se ofrecen como hipótesis para explicar fenómenos ocurridos en otras regiones o, incluso, de la formación del Estado nacional. De la lectura de este libro pueden desprenderse reflexiones acerca de ciertos temas que aborda pero no desarrolla por completo, como el de la construcción de la ciudadanía. En el caso de las milicias cívicas se extraña mucho un comentario acerca de su relación con temas clave de la cultura política republicana, como el deber del ciudadano de defender la res-publica (propuesto por Machiavelli) y la noción de libertad positiva (descrita por Isaiah Berlin). La relación entre la propiedad y la ciudadanía (tan cara a los romanos y a los doctrinarios, como Benjamín Constant y José María Luis Mora) podía haberse señalado cuando el autor relata la oposición de los patricios al reclutamiento de jornaleros y trabajadores mineros o que se eligieran oficiales cívicos entre individuos sin "oficio o modo de vivir conocido".
Sin embargo, creo que esto no es algo que deba criticarse al libro que vengo comentando. Cada lector echará de menos el desarrollo de algún tema apenas insinuado por José Antonio Serrano, lo cual, según me parece, es más una virtud que un defecto. Éste es un libro que responde preguntas, pero no deja de plantear nuevas cuestiones que el autor u otros historiadores procurarán resolver en nuevas investigaciones.
[ 1 ] José Antonio Serrano Ortega, Votos, contribuciones y milicias en Guanajuato, 1810-1836, tesis de doctorado en Historia, México, El Colegio de México, 1998, 482 p., mapas.
[ 2 ] La lista es larga e iría desde los trabajos clásicos de David Brading (por ejemplo, Miners and merchants in Bourbon Mexico, 1763-1810, Cambridge, Cambridge University Press, 1971, que en realidad trata de la oligarquía guanajuatense) hasta Peter Guardino (Peasants, politics, and the formation of Mexico's national State. Guerrero, 1800-1857, Stanford, Stanford University Press, 1996, aunque en este caso el subtítulo sí aclara que el estudio se limitó a la región que llamamos Guerrero, sus conclusiones pretenden también ser generales para explicar la participación política de los campesinos mexicanos e, inclusive, latinoamericanos).
[ 3 ] Esto, según la propuesta de Antonio Annino, a quien José Antonio Serrano parece preferir. Una variante de esta hipótesis es la de François-Xavier Guerra, para quien el autogobierno conseguido por los pueblos bajo la Constitución de Cádiz no era sino la manifestación de una cultura política tradicional (y por lo tanto, preliberal y opuesta a las propuestas modernizadoras de la Constitución de 1812) que privilegiaba el papel político de las corporaciones: véanse Guerra, "La desintegración de la monarquía hispánica: revolución e independencias", y Annino, "Soberanías en lucha", en De los imperios a las naciones. Iberoamérica, dirigido por Antonio Annino, Luis Castro Leyva y François-Xavier Guerra, Zaragoza, IberCaja, 1994, p. 195-227 y 229-253, respectivamente.
[ 4 ] Resulta curioso, por cierto, que no se incluya en esta lista la capacidad de legislar (pues ni los ayuntamientos constitucionales podían hacer leyes), facultad exclusiva, como se sabe, de la soberanía.
[ 5 ] El Antiguo Régimen definía al representante no tanto como el que fuera electo por una comunidad, sino el que llevaba la voz de ella y era reconocido como tal por las autoridades: véase Francisco Iván Escamilla González, "Conflicto de ideas e intereses: la representación política en la Nueva España en el siglo XVIII”, en La representación política en México, coordinado por Carlos Martínez Assad, México, Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 2000, p. 19-45.
[ 6 ] Me parece un gran acierto de José Antonio Serrano resaltar que las demandas de autogobierno de los pueblos sujetos existían mucho antes del estallido de la crisis de la monarquía española, un fenómeno que, como bien señala el autor, ya se ha estudiado en las comunidades indígenas vasallas que pedían ser "repúblicas en sí": véase Alicia Hernández Chávez, "La guardia nacional y la movilización política de los pueblos", en Patterns of contention in Mexican history, editado por Jaime E. Rodríguez O., Wilmington (Delaware), Scholarly Resources, 1992, p. 209-211.
[ 7 ] El Plan Calleja ha sido estudiado por Juan Ortiz Escamilla en Guerra y gobierno. Los pueblos y la independencia de México, Sevilla, Universidad de Sevilla-Universidad Internacional de Andalucía, sede iberoamericana La Rábida-Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora-El Colegio de México, 1997.
[ 8 ] En 1996, Peter Guardino, Peasants, politics, and the formation of Mexico 's national State. Guerrero, 1800-1857, Stanford, Stanford University Press, planteó una polémica con Rodolfo Pastor, un estudioso de los pueblos mixtecos, quien no se hallaba especialmente interesado en la Constitución de Cádiz, pero se había percatado del impacto negativo que ésta había tenido en la vida política de las comunidades indígenas oaxaqueñas (Pastor, Campesinos y reformas: la Mixteca, 1700-1856, México, El Colegio de México, 1986). Guardino se ponía de lado de autores como Alicia Hernández Chávez y Antonio Annino, quienes ven el impresionante aumento de ayuntamientos a partir de 1812 como una prueba de toma del poder por parte de los pueblos, sin tomar en cuenta la supresión de repúblicas de indios, algo ya notado por Pastor y otros autores, como Andrés Lira. Considero que el libro de José Antonio Serrano contribuye a solucionar este debate: en efecto, muchos pueblos y villas rompieron su sujeción a las viejas ciudades de las cuales habían dependido, pero también parece indicar que esto no sucedió con las repúblicas de indios, las cuales se convirtieron en los "vasallos" de la nueva jerarquía territorial. Este proceso es más dramático todavía si consideramos el notable autogobierno del que habían gozado en el orden preliberal. Más estudios monográficos como el que vengo comentando podrán completar este panorama.
[ 9 ] El autor dice, en varias ocasiones, que la formación de las milicias era "electivo-democrática", pero vale la pena señalar que, según los datos que el mismo libro aporta, los elegidos a los cargos de dirigencia miliciana eran, por lo general, hombres destacados, notables. Esto no contradice lo dicho por José Antonio Serrano (aunque me parece pertinente la aclaración), pues cualquier régimen representativo moderno (por más democrático que sea) termina favoreciendo a individuos destacados. Como bien asienta José Antonio Aguilar Rivera, decir que el régimen representativo es notabiliar es redundante: Aguilar Rivera, "La nación en ausencia: primeras formas de representación en México", Política y Gobierno, v. 2, segundo semestre de 1998, p. 423-457.
Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, Marcela Terrazas y Basante (editora), Alfredo Ávila (editor asociado), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, v. 25, 2003,
p. 151-158.
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