Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México

COMERCIO ENTRE MÉXICO Y LAS CIUDADES HANSEÁTICAS EN 1842

Rosaura Hernández Rodríguez


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DOCUMENTOS

DECLARACIÓN DE LOS PLENIPOTENCIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE LAS CIUDADES ANSEÁTICAS

Declaración de los plenipotenciarios de la República Mexicana de las ciudades anseáticas.

Los plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de las ciudades anseáticas que han firmado el tratado de amistad, comercio y navegación entre estas repúblicas que tiene la fecha de este día, deseando igualmente prevenir todo motivo ulterior de duda o mala interpretación sobre el espíritu y la letra de los artículos tercero y quinto del dicho tratado (aunque no crean que esto pueda suceder), han convenido, sin embargo, en declarar, como declaran en el presente protocolo:

 

1o. Que el tenor del artículo tercero que fija las condiciones de la nacionalidad de los buques respectivos deja intacto el derecho incontestable, que posee y se reserva cada una de las partes contratantes, de alterar o modificar en lo venidero, si esto le conviene, las condiciones de nacionalidad de sus propios buques mercantes.

2o. Que el artículo quinto no concede recíprocamente a los cónsules mexicanos y anseáticos otros, ni mayores derechos, prerrogativas o inmunidades, que los que están o serán concedidos en los mismos Estados a los cónsules de las naciones más favorecidas; y

3o. Que aunque las reclamaciones de los cónsules deben con arreglo al artículo quinto ser tomados en consideración en el más corto término, de esto no se sigue que las partes contratantes deban alterar o violar el orden económico judicial ya establecido para el conocimiento de los asuntos mercantiles. Hecho y firmado por los plenipotenciarios arriba citados. Londres siete de abril de mil ochocientos y treinta y dos.

(L. S.) M. E. Gorostiza

(L. S.) J. Colguhoum

Es copia literal, que certifico de la declaración anexa al tratado de amistad, navegación y comercio concluida entre esta República y las ciudades anseáticas. México, 30 de abril de 1841. El oficial mayor primero del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de su despacho.- José María Ortiz Monasterio.

Por tanto, y habiendo sido igualmente aprobado, confirmado y ratificado el referido tratado y declaración anexa, por los presidentes burgomaestres de los altos senados de las ciudades anseáticas en decretos fechados en Lübeck, Bremen y Hamburgo a 16, 22 y 26 del mes de octubre de 1841, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de México a 27 de junio de 1842. Antonio López de Santa Anna. -José María de Bocanegra, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.

Y lo traslado a usted. para su inteligencia y fines correspondientes.

Dios y libertad, México, 27 de junio de 1842.

Bocanegra

Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, José Valero Silva (editor), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, v. 1, 1965, p. 135-158.

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