RaÚl Arreola CortÉs
Hasta ahora ha sido una incógnita el personaje o personajes que suscribieron las impugnaciones de Un Cura de Michoacán contra la representación del señor Ocampo al Congreso de Michoacán. Si en esa ocasión el autor no dio su nombre, la posteridad no ha podido descubrirlo. Algunos historiadores repiten lo que dijeron algunos contemporáneos de la contienda: señalar al cura de Maravatío, don Agustín R. Dueñas, como el anónimo oponente.
En los periódicos de la época se dijo que era Dueñas y ha bastado esa vaga afirmación para atribuirle la paternidad de estos escritos polémicos. Conviene analizar este punto para saber si realmente fue el señor Dueñas el cura o debe rectificarse ese dato; si fue otra persona, demostrarlo; si fue un grupo de personas, conocer sus puntos de vista y compararlos con los del Cura de Michoacán. En fin, esto requiere estudio serio que aquí sólo iniciamos.
En El Conciliador Republicano, periódico moreliano, se publicó una nota en donde los redactores denunciaban las actividades electorales del cura de Maravatío, y mencionaban "las ocurrencias habidas entre él y Ocampo". De la misma opinión fueron los periodistas de La Ley, que aparecía en la misma ciudad. Los artículos y notas de ambos periódicos eran acogidos en El Monitor Republicano de la capital del país. El señor Dueñas remitió estos periódicos al gobierno de su diócesis, que seguramente ya los conocía, y las autoridades eclesiásticas extendieron al cura un certificado de irreprochable conducta, eximiéndolo de las imputaciones que se le hacían sobre su participación política, pero sin decir palabra sobre el asunto de la polémica. En la parte final de este capítulo publicamos unas cartas del señor Dueñas, y una se refiere al documento en que se abona su conducta y que él manifiesta que va a emplear sólo para demostrar que se ha cometido una injusticia al injuriarlo de ese modo.
De Maravatío partieron también las amenazas al señor Ocampo y éstas dieron lugar a que se pensara que el cura de aquel lugar era el opositor de la polémica, y que ésta se había originado en un incidente del señor Dueñas con un pobre campesino a quien había negado la cristiana sepultura para un familiar. Así lo afirma el señor Pola en las Obras de Ocampo, sin mencionar ninguna fuente de información:
Seudónimo de Agustín Dueñas, cura de Maravatío, de quien nos hemos ocupado al principio de estas notas y a quien ayudó en la polémica, según se ha asegurado siempre, el canónigo y licenciado don Clemente de Jesús Munguía [...].[ 1 ] Era [Dueñas] un médico liberal exaltado, que repentinamente se cambió en clérigo reaccionario furioso; hizo cuantos males pudo a todos los liberales de aquellos rumbos; era altanero, de mal carácter y alma negra, y naturalmente extorsionaba a sus feligreses de cuantos modos podía, asignándoles derechos exagerados por la administración de los sacramentos y no haciéndoles gracia alguna.[ 2 ]
Luego viene el cuento de un dependiente de Ocampo, apellidado Campos, que no tenía dinero para sepultar a uno de sus hijos, y como no podía conmover el corazón del cura le preguntó: ¿qué hago con mi muerto? Y el señor Dueñas contestó: ¡sálalo y cómetelo![ 3 ]
Esto no pasa de una fantasía de Pola o de sus informantes, pues basta saber que si Campos hubiera sido servidor de Ocampo, éste tenía obligación de haber pagado al cura los derechos del entierro de su hijo, como lo establecía el artículo 12 del arancel vigente entonces, que se cumplía estrictamente al grado que el reformador apoyaba su petición precisamente en los atropellos a que se prestaba esa práctica:
Convengo en que así aseguran los señores curas la percepción de esos emolumentos; pero tal artículo es uno de los más fuertes apoyos en que pueden fundarse los amos irreflexivos, ignorantes o inicuos para tiranizar a los hijos del difunto.
Es cierto que el señor Dueñas era un clérigo inquieto según sabemos por varios datos que vamos a dar a conocer en seguida.
El señor Dueñas (siempre se le menciona como bachiller y no como doctor) participó en la política michoacana desde 1832, mientras el señor Ocampo se hallaba cursando sus estudios de abogado en la ciudad de México, preparándose para acometer las empresas políticas que habrían de convertirlo en figura de primera línea.
Entre los diputados al Congreso del Estado, en 1832 aparece el nombre del bachiller Dueñas. Fue miembro de la quinta legislatura, electa con apoyo en los Convenios de Zavaleta (23 de diciembre de 1832). En Michoacán la figura central de los acontecimientos políticos del periodo 1829-1833 fue don José Salgado, quien tomó posesión del gobierno el 6 de octubre de 1829. Su administración fue en extremo irregular debido a los acontecimientos que agitaron al país: sublevaciones de Campeche y Mérida, Plan de Jalapa con el desconocimiento del presidente Guerrero, elevación de Bustamante y del triunvirato, fortalecimiento de Bustamante, etcétera. Salgado tuvo reuniones con los políticos y militares de mayor prestigio en Michoacán, quienes acordaron oponerse al centralismo y combatirlo en todos los terrenos. El coronel Juan José Codallos se puso al frente de las operaciones militares y emprendió una campaña contra el bustamantismo, pero en la capital del país Bustamante tomó posesión de la presidencia el 1o. de enero de 1830, y el gobernador Salgado lo reconoció el día 12, lo que no evitó su caída. El 5 de marzo lo desconoció el ayuntamiento de Morelia; Salgado pidió el apoyo de la guarnición militar y le fue negado, por lo que abandonó la ciudad y estableció su gobierno en Zamora, del mismo estado de Michoacán. El nuevo gobernador, Diego Moreno, ordenó la persecución de Salgado, a quien aprehendió el coronel García; tras un proceso de cuatro meses, Salgado fue condenado a muerte; la víspera de su ejecución escapó de su prisión y permaneció oculto hasta los convenios de la hacienda de Zavaleta (23 de diciembre de 1832). Entonces se renovó la legislatura, pero no se eligió nuevo gobernador, por lo que regresó al poder el señor Salgado. En la nueva legislatura figuró el bachiller Agustín Ramón Dueñas, como diputado por Maravatío.
El mismo bachiller formó parte del séptimo Congreso Constitucional de Michoacán, electo el 4 de noviembre de 1846. En la misma fecha se eligió terna para gobernador del Estado, resultando así: Melchor Ocampo, Joaquín Ortiz de Ayala y Luis Gutiérrez Correa. El señor Ocampo ocupaba provisionalmente el gobierno de Michoacán desde el 5 de septiembre, designado por el gobierno del general Salas, surgido del Plan de la Ciudadela.
El bachiller Dueñas fue, pues, diputado por Maravatío durante el periodo de gobierno del señor Ocampo. Las relaciones entre ambos personajes deben haber sido muy estrechas, al grado de que el cura prestó diversas cantidades al político, con cargo a su hacienda de Pateo. El primer préstamo por mil pesos fue concertado con la parroquia de Tajimaroa (hoy Ciudad Hidalgo), el 1o. de marzo de 1845. Ocampo se dedicaba entonces a las labores agrícolas; en el mes de octubre de ese año fue electo diputado al Congreso General, y a partir de septiembre del año siguiente se le designó gobernador. El préstamo del señor Dueñas debió emplearlo en beneficio de sus trabajos del campo.
El 1o. de septiembre de 1848 concedió un nuevo préstamo por tres mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos, sobre la hacienda mencionada, cantidad que recibió el señor Ocampo el 19 de septiembre de 1848. Es posible relacionar este préstamo con los gastos que el estado de Michoacán realizó como contribución a la defensa del país; puede ser que el gobernador Ocampo carente de fondos en el erario del estado, hubiese solicitado ese préstamo para los gastos de los cuerpos de ejército que formó y equipó, guiado por su enorme patriotismo, porque Ocampo era desprendido y generoso con su fortuna siempre que se trataba de hacer el bien, remediar una calamidad o defender a la patria agredida por potencias extranjeras. Por la misma fecha (julio de 1848) reconocía una deuda con el Colegio de san Nicolás, por seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos, de los que pagaba ciento treinta y siete pesos, nueve granos, por concepto de intereses, según recibo que le extendió el señor Francisco García Anaya, procurador tesorero del plantel.[ 4 ]
Otra deuda, aunque menor, tenía con el cura Dueñas. Le debía cien pesos desde 1849. La hacienda de Pateo, cuyo valor aproximado era de sesenta mil pesos, representaba gravámenes por fuertes cantidades que pedía en préstamo a diversas personas e instituciones para atender necesidades ajenas a las que acudía solícito para remediarlas. Eduardo Ruiz y Juan de Dios Arias han escrito sobre numerosos actos de filantropía del señor Ocampo; pero si no bastaran para acreditar a éste como hombre bondadoso, se puede acudir al testimonio del cura Dueñas. En la liquidación de la cuenta que con él tenía pendiente don Melchor, anota las cantidades que el generoso hacendado le debía por entierros de sirvientes de la hacienda o de personas necesitadas que acudían a él en demanda de ayuda para sepultar a sus deudos. En el documento del cura Dueñas se anotan: "Más por cinco pesos del entierro del hijo de José de la Cruz ". Al final de la liquidación aparece esta nota: "Hay otra carta del señor don Melchor que comprende dos entierros de párvulo y uno de adulta: uno de los párvulos no sé cómo se llamaba, pero de él mandé la responsabilidad en 16 de junio de 49; otro que es el hijo de Francisco Martínez, y la adulta fue mujer de Octaviano Ramírez".[ 5 ]
El señor Dueñas no se distinguía por su caridad pero hacía gala de lo contrario. Por eso el señor Ocampo, en la Respuesta tercera, al referirse a las cuotas excesivas que los párrocos cobraban por derechos parroquiales, dice: "hablo de lo que conozco, mi curato, cuyo párroco anda en los papeles públicos, diciendo que es muy cumplido". El párroco de su curato era el señor Dueñas, a cuya iniciativa se formó en 1850 una Junta de Caridad, que él presidió con el fin de auxiliar a los habitantes de Maravatío, víctimas del Cholera morbus que se abatió sobre varias poblaciones del estado (en Morelia y sus alrededores fallecieron 1715 personas atacadas de ese mal). El señor Dueñas publicó en varios periódicos la formación de esa Junta de Caridad, aunque reconoció que fue don Patricio Balbuena quien observó una "conducta verdaderamente filantrópica" y practicó la caridad cristiana. Pero, además, publicó artículos en donde se presentaba como un fiel cumplidor de las disposiciones sobre diezmos, y sostuvo con don Melchor Ocampo una polémica, de la que nos ocupamos en otro capítulo de esta obra.[ 6 ]
El Cabildo eclesiástico de Michoacán tuvo conocimiento de estas publicaciones y de los ataques que la prensa liberal lanzó contra el citado cura, y no tuvo inconveniente en extenderle un certificado de que era un ministro cumplido en sus deberes y víctima de la calumnia de sus enemigos. El señor Ocampo, al conocer este certificado, presentó formal demanda contra el cura en el juzgado de Maravatío.[ 7 ]
Es interesante el texto de dicha demanda:
Señor juez de Primera Instancia:
Melchor Ocampo, labrador y vecino en el valle de Maravatío, ante usted con el debido respeto expone: que con ocasión de haber suplicado al señor cura de este pueblo, don Agustín R. Dueñas, devolviese los derechos de un matrimonio que se había frustrado y que sin embargo no querían devolverse, como consta de la correspondencia que debidamente acompaño bajo los números [...] y que suplico a usted mande agregar a este expediente rubricadas por usted, mediaron entre el cura y el exponente, comunicaciones que hacen temer a éste pueda ponerse en duda ante personas que estima, la reputación que cree haberse formado de persona veraz y pacífica. Y conviniendo por lo mismo a su derecho precaverse oportunamente contra cualquiera acusación que de esta especie se haga en su contra, y acreditar que lo que dijo al señor cura en sus cartas no es invención suya sino hecho público y notorio, a la justificación de usted pide se sirva mandar tomar a los testigos que le presente una declaración bajo los siguientes artículos:
1o. Digan su nombre, etcétera.
2o. Si conocen al declarante y al cura Dueñas.
3o. Si les consta de vista u oídas que el señor cura ha cobrado con dureza y exigencia sus derechos parroquiales, y sobre este punto general especifique cada uno los casos especiales que sepa.
4o. Cuántos saben que hayan sido enterrados de limosna durante el cólera, en el círculo de personas que conoce.
5o. Si sabe que el exponente haya sido siempre persona enemiga de pleitos y chismes y si cree que sea sincero.
6o. Diga de público y notorio, pública voz y fama.
Necesito también que los señores don G. Palacios, don José Romero y don L. Velázquez declaren:
10. Si en el cabildo en que se acordó dar certificado de buena conducta al señor cura, fue unánime sobre esto la voluntad de todos los señores que componen el ilustrísimo Ayuntamiento, y lo demás que sobre estos puntos sepan. Hecho lo cual, y dignándose usted mismo, señor juez, certificar lo que sobre todo esto sepa, se dignará devolverme estas diligencias para resguardo de mis derechos. Por tanto, ante usted suplico acordar como pido por ser de justicia, que juro, como el no proceder de malicia.[ 8 ]
Dueñas continuó desde su curato atacando al señor Ocampo y a todos los hombres del Partido Liberal. Su participación en la polémica sobre obvenciones parroquiales ha sido estudiada en otra parte de este mismo trabajo, así como la parte que tuvo en la agitación en el valle de Maravatío y las amenazas que lanzó contra el formador, a tal grado de temerse por su seguridad y su vida. También se han visto sus intentos para figurar en la política del estado en las elecciones de 1851.
En el apéndice publicamos, además de las cartas que encontramos en el archivo de la casa de Morelos de la ciudad de Morelia, una carta en que cobra al señor Ocampo la deuda que tiene con él y a la que hemos hecho mención.
En 1855 Dueñas ya había sido trasladado al curato de Pénjamo, donde continuó su labor de partido. Su cambio fue pedido por el gobierno del estado (ya era gobernador don Melchor) en atención a las denuncias del prefecto de Oriente acerca de la conducta observada por el señor Dueñas en ofensa de las autoridades municipales de Maravatío. Un documento de 1852 habla de este conflicto; se trata de la queja de las autoridades municipales por haberlas invitado el señor cura a la ceremonia del Corpus, y cuando los señores del Ayuntamiento se presentaron, él señor cura ni siquiera salió a recibirlos y la ceremonia ya había comenzado, "insulto que había ya hecho al ayuntamiento el año anterior". Las acusaciones del prefecto de Oriente se turnaron a la mitra y al Juzgado de Primera Instancia, a donde se le llamó a declarar. [ 9 ]
Por estas razones el obispo Munguía ordenó el cambio del señor Dueñas a la parroquia de Pénjamo, donde continuó, como dijimos, su labor política. El 12 de abril de 1855 escribió cartas a su hijo y a dos personas más que radicaban en Morelia. En dichas comunicaciones se refería al general conservador don Ramón Tavera. Los documentos fueron interceptados por Santos Degollado, quien los envió al obispo Munguía e hizo un extracto que remitió al mismo general Tavera. La carta de don Santos está publicada en el tomo II de las obras de don Benito Juárez, y dice:
La causa de la felicidad de mi patria es para mí un objeto predilecto que no me permite economizar ni vergüenzas ni sacrificios ni desaires; y como aunque usted no se haya servido contestarme la que le dirigí desde Tinguitiro, siempre conservo la esperanza de que la razón y la justicia se hagan al fin lugar en el ánimo recto y noble de usted; me tomo la libertad de incluirle copia de los párrafos de unas cartas interceptadas al señor cura de Pénjamo para que vea usted cuál es el premio que a sus buenos servicios prepara el partido a quien sirve con tanta fidelidad.
Si usted, no tiene noticia de mi carácter franco y de mi caballerosidad y por eso dudare de que sean auténticos los documentos copiados, puede ocurrir a los originales que se hallan en poder del ilustrísimo señor obispo L. D. Clemente de Jesús Munguía, a quien se los dirigí a México, por concernirle principalmente su contenido.[ 10 ]
En Pénjamo, Dueñas fue objeto de extrañamientos y reconvenciones por su actitud de rebeldía contra la autoridad civil, y en vista de que no corregía su conducta fue desterrado del estado de Guanajuato, por orden del gobernador Doblado.
Poco más tarde se le restituyó a su parroquia bajo promesa de no intervenir más en actividades políticas contra el gobierno; pero como no cumplió fue desterrado de nuevo del Estado, junto con otros curas: don Plácido Licea y el bachiller don Francisco Tejeda (éste nada más de su parroquia). El obispo Munguía conoció la orden en los primeros meses de 1857 y dispuso que el cura Dueñas fuera trasladado al curato de La Piedad, Michoacán, donde falleció, según se lee en una nota que escribió don Clemente de Jesús Munguía.
El presbítero don Agustín Ramón Dueñas, cura propio y juez eclesiástico de Pénjamo, desterrado por dos veces del estado de Guanajuato por el señor gobernador don Manuel Doblado, murió al fin en el pueblo de La Piedad, víctima de una enfermedad causada por las pesadumbres y violencias de tan constante persecución.[ 11 ]
Esa persecución se debió seguramente a su carácter belicoso y a su tenaz oposición a las autoridades civiles. En la obra de Munguía hay otras menciones a este eclesiástico, relativas a la persecución de que era víctima, pero no hay una sola palabra que indique alguna consideración especial que hubiera ganado con su defensa de los intereses de la Iglesia, en el caso de que él hubiese sido el opositor de Ocampo en la polémica.
En una nota al final de la Segunda impugnación el cura dice a Ocampo: "Insisto en no publicar mi nombre, porque usted ya lo sabe". El reformador, en su Respuesta cuarta, aclara: "no sé quién usted sea", y agrega que varias personas le informaron que su contrincante no era un cura sino un abogado; otros le aseguraron que sí era cura y le dieron el nombre, pero como le mencionaron a tres, "quedó sobre este punto tan incierto como lo estaba antes de nuestras publicaciones". Cree, sin embargo, que no se trata de un párroco pues en las dos impugnaciones que está contestando, sobre todo en la segunda advierte Ocampo "tan absoluta falta de caridad evangélica, tan grande de urbanidad y buena fe y tal abundancia de elación, fatuidad y encono judaico", que no cree pueda ser obra de un ministro de la Iglesia.
En el curso de la polémica, Ocampo volverá sobre esta misma idea: su oponente no es un cura: "No, no hay cura, por grande que fuera su abandono, que ignorara lo que el arancel dispone sobre españoles e indígenas [...]. La piel no alcanzó a cubrir las orejas del asno". En otra parte, el senador michoacano dice: "reconozco que usted es un párroco, porque hace aplicaciones tan grotescas de la Sagrada Escritura, que ningún eclesiástico se las permitiría"; y en otra ocasión, para responder a su impugnador que le informaba que sus escritos causaban risa a los hacendados, él dice que ha oído opiniones sobre las publicaciones del cura, en que muchos encuentran que sí es gente de Iglesia, sacristán por lo menos, quien defiende en esa forma "el artículo sagrado del bolsillo": "Esto dicen ellos; pero yo, que he examinado más de cerca los escritos de usted, veo que ni duda puede haber en que usted no es cura, por más que el grajo se vista con las plumas del pavo".
Algunos biógrafos de Ocampo señalan a don Clemente de Jesús Munguía como el autor de las impugnaciones o de una por lo menos (la tercera) o de la revisión y corrección de estas publicaciones. Varios pasajes de esos documentos y de las Respuestas de Ocampo dan lugar a esa suposición.
El cura indicó al señor Ocampo que preguntara en las oficinas de la mitra los datos exactos de lo que se cobraba a los fieles en las parroquias de la diócesis; y el senador le dice: "Usted, que es allí de confianza, puede más fácilmente procurárselos"; y cuando el impugnador le dice que están a su disposición los archivos eclesiásticos, Ocampo replica airado: "Apenas correspondería al sumo pontífice decir como usted: los archivos eclesiásticos están a disposición de usted. [...] ¿Quién es usted, fatuo insolente, para poner a mi disposición, ni aun para tener a la suya, los archivos eclesiásticos?"
En estos párrafos deja entrever Ocampo su sospecha de que pudiera tratarse de Munguía, o al menos que él estuviese asesorando al anónimo impugnador. En dos ocasiones se refiere a esta idea; en la Cuarta respuesta dice: "¡Qué lástima que ciertos párrafos en que tuvo usted tal inspiración que ni suyos parecen"; y más adelante: "no tengo que extrañar sino algunas particularidades como las que siguen [...] los mismos descuidos en el lenguaje, exceptuando uno y otro trozo que ni parecen de usted". También en su respuesta a la Segunda impugnación, Ocampo se complace en señalar la aceptación de algunos de sus puntos de vista, ya fuera porque sus argumentos hubiesen hecho mella en el cura o "sea que, con consulta de asesor, usted cambiara sobre este su primer dictamen".
Al señor Munguía se le atribuyeron numerosos escritos tanto en los periódicos morelianos, como El Sentido Común o El Regenerador, como en impresos sueltos; basta recordar los folletos Un voto independiente y La representación, elevada al Congreso Constituyente por un grupo de damas morelianas contra la tolerancia religiosa.[ 12 ] Sobre este último, don Francisco Zarco dijo en su discurso del 29 de julio de 1856:
En otras hay tanta erudición, tantas disertaciones, tanto laberinto de citas teológicas, como en la de Morelia, que escuchamos ayer, que no es temerario pensar que algo ha valido la influencia, y acaso la pluma del ilustrísimo señor don Clemente de Jesús Munguía, dignísimo obispo de aquella diócesis.[ 13 ]
Así que el obispo de Michoacán era señalado como autor que se cubría en el anónimo o era adicto al procedimiento de sacar las castañas del fuego con la mano del gato. Claro está que no puede señalársele esta conducta en forma absoluta ni permanente, pues debe reconocerse que fue uno de los defensores de los intereses eclesiásticos, el más combativo, apasionado, tenaz e inteligente que tuvo el clero mexicano en el siglo XIX. Si llegó a intervenir bajo capa en alguna polémica, en tal o cual representación o artículo periodístico, eso no merma su reputación de hombre decidido y valiente que expuso en numerosas ocasiones sus puntos de vista a la luz del día y frente a todos los obstáculos y peligros que son propios de la actividad política a la que dedicó los mejores años de su vida.
En el caso concreto de la polémica que nos ocupa, no creemos que haya redactado ninguna parte ni siquiera la Tercera impugnación que se supo de su pluma. Es posible que haya opinado y que sus puntos de vista hayan tenido aceptación en el grupo que se formó al derredor del cura, que no fue seguramente el señor Dueñas; pero él no escribió, pues no se reconoce su estilo en ninguna parte de las impugnaciones.
Es importante fijarse en el estilo porque el de Munguía era muy conocido y peculiar. Don Agustín Rivera en los Anales mexicanos anotó los tres puntos que distinguían a la escuela de Munguía, asunto que Rivera conocía muy bien por haber sido uno de los discípulos más distinguidos del obispo michoacano en las aulas del Seminario de Morelia:
la. Los que formaban la escuela del señor Munguía eran casi todos michoacanos, condiscípulos o discípulos del mismo señor, formados en el Seminario de Morelia, y en su mayor parte abogados. 2a. Los escritores de dicha escuela tenían cierto estilo filosófico-político-eclesiástico en el que abundan estas frases "desenvolver el pensamiento", "el magnífico plan", "el magnífico cuadro", "bajo el triple aspecto", "inscribirse en el catálogo", "circunscribirse", "la plenitud de la ciencia" (o de la felicidad), "el homenaje de la posteridad", y otras muchas semejantes: estilo en que se echaba de ver más las galas de la elocuencia que la solidez de la instrucción y los argumentos. 3a. En los escritos de los de la escuela del señor Munguía, se encuentran con frecuencia pensamientos y trozos de Bossuet, Chateaubriand, el conde de Maistre, el marqués de Valdegamas y otros apologistas de la religión católica y juntamente de la forma monárquica absoluta; pero muy pocas citas de la Biblia, y menos de los cánones de la Iglesia y de la doctrina de los santos padres.[ 14 ]
Rivera agrega, que Munguía desde joven manifestó las inclinaciones que iba a tener en la vida: la conciencia de su gran valer intelectual, el afán de dominar a los demás y de formar escuela. Y recuerda el escritor laguense algunos de los hombres de esa escuela: Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos e Ignacio Aguilar y Marocho, que fueron condiscípulos de Munguía, y dos de sus discípulos: el don "Barbarito" de Zamora y el licenciado Rafael Gómez, quien fue jefe de redacción de La Voz de México.[ 15 ]
Las impugnaciones del Cura de Michoacán no abundan en las frases características de esta escuela, aunque sí en las citas de los autores, que son preferidos a la Biblia, los cánones y doctrinas de la Iglesia. Se puede concluir, entonces, que si bien el señor obispo y jefe de la escuela no escribió las impugnaciones, sí fue uno de sus discípulos quien se amparó en el seudónimo Un Cura de Michoacán, pero ¿cuál de ellos? ¿O fueron varios, bajo su influencia y tal vez su dirección?
El señor Munguía manejó otros argumentos para defender los intereses de la Iglesia, según puede verse en los dos tomos de sus escritos publicados en 1857. Es probable que, en los seis años transcurridos entre la polémica y estos escritos, hubiese encontrado nuevos puntos de apoyo a sus ideas, o que fundamentara con mayor solidez sus argumentos frente a los embates decisivos del poder civil contra la Iglesia en 1857. De todos modos deben examinarse esos argumentos para descartar la paternidad que se le atribuye en el asunto de la polémica con el señor Ocampo.
La defensa básica de los intereses eclesiásticos estuvo a cargo del arzobispo de México, cuyas ideas fueron suscritas íntegramente por el obispo de Michoacán y por los prelados del país; esto dio unidad a la defensa. Para una mayor claridad conviene transcribir los capítulos relativos de ese importante documento que, según la expresa declaración del señor Munguía, constituye la base doctrinal de la Iglesia mexicana sobre los bienes que posee y debe defender, y en esos principios se apoya la resistencia de las leyes civiles que han pretendido y pretenden lesionar sus derechos:
En estos principios [...] se ha fundado en todos los tiempos el Episcopado para resistir todas las leyes que han dado todos los gobiernos contra los derechos, jurisdicción y libertades de la Iglesia católica. En estos principios se fundaron todos los obispos de México para resistir vigorosísimamente la ley del patronato en 1833 y la de ocupación de bienes eclesiásticos en 1847. En estos principios se fundó el ilustrísimo y dignísimo señor obispo de la Puebla de los Angeles, licenciado don Pelagio Antonio de Labastida, para resistir los decretos de 31 de marzo de este año.[ 16 ]
Toda esa resistencia durante un cuarto de siglo estuvo apoyada en estos principios, cuyo texto pondremos en el apéndice. Aquí sólo glosaremos los argumentos propios del señor Munguía para compararlos con los de Un Cura de Michoacán y ver si hay lugar a que se atribuya a Munguía esa identidad.
Para el estudio del pensamiento de Munguía acerca de la soberanía e independencia de la Iglesia respecto al poder civil, y su derecho a la propiedad, nada hay más completo que la réplica que dio a los argumentos de Ezequiel Montes, con motivo de la ley de 25 de junio de 1856. En esta exposición resplandece la erudición de Munguía, y si se comparan los argumentos que contiene este documento con las impugnaciones de El Cura de Michoacán podrá apreciarse con claridad que no hay ninguna base para afirmar que el obispo haya sido el anónimo polemista. Presentaremos, pues, los argumentos de Montes y las réplicas de Munguía en el orden en que aparecen en la exposición mencionada.
Montes: En el Antiguo Testamento se lee que los levitas eran dueños de los diezmos, pero ninguna otra cosa poseían.
Munguía:
La legislación y forma de gobierno propias del pueblo judío eran teocráticas en todo rigor; de la misma fuente venían inmediatamente el sacerdocio y el imperio; luego de aquellos hechos no puede sacarse argumento ninguno para decidir las cuestiones de competencia entre la Iglesia y el Estado. [...] aquellas cosas, esencialmente figurativas, desaparecieron ante Jesucristo, y desde su venida acá no sólo dejó de ser autoridad para un cristiano la legislación judía, sino que, según el común sentir de todos los teólogos, cometería un pecado quien se sujete a ella y bajo tal carácter la tomare como regla de su conducta.[ 17 ]
Montes: Los fieles recién convertidos vendían sus posesiones y ponían su precio a los pies de los apóstoles, dice el Nuevo Testamento.
Munguía:
Vendían los fieles, vendían lo suyo y vendían con sujeción a la autoridad eclesiástica. No eran aquéllas unas ventas prescritas por la ley civil, o hechas en obedecimiento del gobierno temporal; no eran ventas de fincas que preexistiesen con aplicación a objetos piadosos y fuesen administradas por la Iglesia en común; sino fincas de particulares, vendidas por ellos y cedidas a la Iglesia para su uso.[ 18 ]
Montes: En el mismo Nuevo Testamento vemos que san Pablo vivía del trabajo de sus manos.
Munguía:
Si san Pablo, viviendo del trabajo de sus manos, prescindía de su derecho de justicia para vivir del peculio de los fieles a quienes predicaba la palabra, de este hecho edificante y glorioso nada se sigue, por cierto, ni contra la verdad histórica, ni contra el antiguo derecho e incuestionable justicia de la propiedad eclesiástica. La renuncia de un derecho es prueba del derecho mismo, porque nunca se renuncia lo que no se tiene, y no un argumento para concluir que es ilícito usar de él ni para lamentarse del uso legítimo de los que lo poseen.[ 19 ]
Montes: No cabe duda de que la Iglesia ha adquirido sus bienes por habilitación de las autoridades civiles; en la Sagrada Escritura se lee que Jesucristo dijo a Pilatos: "Mi reino no es de este mundo".
Munguía:
Si el no ser la Iglesia de este mundo fuese un argumento para que su existencia en la tierra estuviese al arbitrio del poder temporal, todo el dogma caería: porque tanto valdría esto como haberle negado a Jesucristo, por haber descendido del cielo, el derecho de redimir al mundo, predicar su Evangelio e instituir su Iglesia. La Iglesia no es de este mundo, y estas palabras pronunciadas por el mismo Salvador, todo lo dicen en materia de origen; pero la Iglesia está en el mundo, y esta palabra manifiesta un concepto de hecho que no está en el arbitrio de nadie destruir.[ 20 ]
Montes: Jesucristo dijo a sus apóstoles: "No poseáis oro ni plata".
Munguía:
no se trata de la misión general de la Iglesia, sino de una misión particular; que estas palabras de Jesucristo no tienen el carácter de un precepto, ni pueden en consecuencia ser aplicadas al punto de que se trata.[ 21 ]
Montes: Jesucristo agregó: "ni dinero en vuestras fajas, ni alforja para el camino, ni dos túnicas, ni calzado, ni armas, porque digno es el trabajador de su alimento".
Munguía:
Si los apóstoles iban a tal misión y con tal derecho, debían tener entendido que adonde quiera que fuesen tendrían alojamiento, comida y vestido, pues que iban a prestar un servicio que les daba tal derecho. Si aun en el uso común, cuando se camina bajo el concepto de que se ha de encontrar todo, no se carga con nada, y estos aprestos de viaje siguen la razón de las necesidades, y son tanto mayores cuando los caminos tienen menos recursos y los países son menos hospitalarios, ¿no sería mejor entender así el sagrado texto, concertando de esta suerte la prescripción de que nada llevasen, con el título de que tenían derecho a todo lo necesario, que fundarse en estas mismas palabras para excluir semejante derecho?[ 22 ]
Montes: san Agustín dijo: "Por los derechos de los reyes se tienen las posesiones". Estas palabras están confirmadas por Hugo de san Víctor, el ilustrísimo obispo Lila y Juan de Polemar, electo de Guamanga.
Munguía:
yo creo que de las palabras de este santo doctor no se colige que el derecho de la propiedad viene del derecho de los reyes: porque para esto sería necesario atribuir a tan autorizado maestro el absurdo proloquio de que "los reyes son dueños de vidas y haciendas", suponer la propiedad sin título cuando no había reyes, y autorizar la usurpación en el silencio de las leyes positivas. Dígase que la autoridad soberana otorga al propietario toda clase de garantías, que la ley civil asegura las posesiones de las propiedades para hacer sentir al hombre las ventajas de la vida social; pero no se concluya que el ciudadano es propietario en tanto que el gobierno quiere, y dejará de serlo cuando el gobierno lo mande.
[Además] aparece plenamente probado que san Agustín hablaba con los donatistas, y no con la Iglesia; que el pasaje donde esto consta fue adulterado por los heresiarcas; que san Agustín consigna precisamente la doctrina contraria, y por lo mismo, que nunca puede ser alegada su autoridad como una prueba de que la propiedad eclesiástica emana del derecho de la autoridad civil.[ 23 ]
Montes: san Ambrosio sostenía el derecho del poder temporal sobre los bienes de la Iglesia.
Munguía:
Ninguna contestación mejor puede darse que copiar literalmente dos pasajes del mismo Santo [...]. En el párrafo quinto del sermón contra Auxencio dice: "Como me pidiesen los vasos de la Iglesia, respondí: si se me pidiera algo de mi propiedad, oro o plata, lo ofrecería sin repugnancia; pero del templo de Dios nada puedo quitar, ni entregar nada de lo que recibí, no para entregarlo, sino para custodiarlo". En el párrafo octavo de la carta vigésima a su hermana, le dice: "Me estrecharon los comisionados y tribunos para la entrega de la basílica, alegándome que el emperador usaba de su derecho, pues que tenía dominio sobre todo. Respondí [...] si me pidieran lo que fuese mío propio, fundo mío, plata mía, cualquier otra cosa mía de esta especie, no resistiría (non refragaturum); pero las cosas que son divinas, no están sujetas a la potestad imperial. ¿Queréis arrastrarme a una prisión, queréis mi muerte? Soy contento, gustoso me inmolaré por los altares".[ 24 ]
Montes: san Galasio Papa dijo al emperador Anastasio: "Dos son, Augusto emperador, las potestades supremas que gobiernan a este mundo: la sagrada autoridad de los pontífices y la potestad de los reyes".
Munguía:
¿qué se infiere de todo el pasaje? Nada en el sentido de que la propiedad eclesiástica tenga por único título la autoridad de los gobiernos. Lo que aquí se infiere rectamente es que hay en el mundo instituidas dos potestades supremas; que cada institución tiene un fin propio; que cada fin supone un derecho pleno a los medios necesarios para conseguirle; que la competencia del poder temporal y el eclesiástico se ha de decidir por la relación necesaria de los medios con el fin de la institución, y por consiguiente, que siendo la propiedad eclesiástica un medio necesario para la subsistencia de la Iglesia en el mundo, porque así quiso Jesucristo y que estuviese, nadie puede disputarla ni la legitimidad de los títulos con que adquiere, ni la plenitud del derecho con que posee, ni la justicia con que resiste a todo linaje de usurpación.[ 25 ]
Montes: san Bernardo dijo al papa Eugenio que la potestad que se le había dado era sobre los pecados y no sobre las posesiones, según se desprendía del hecho de que Jesucristo se negó a sentenciar en el reparto de una herencia, y san Pablo dijo a Timoteo: "ninguno que milita para Dios se embaraza en los negocios del siglo".
Munguía:
Las palabras de san Bernardo [...] prueban y muy bien que la potestad de la Iglesia y su ministerio nunca deben confundirse con la potestad del soberano temporal; que no ha sido instituida como la otra para proveer a la conservación del orden público y decidir en todos los negocios que bajo cualquier aspecto tengan un carácter puramente civil: mas no se colige, ni puede colegirse tampoco de ellas, que cuando va de por medio alguna cosa que se ve, que se palpa, que es material y sensible, bajo ningún respecto puede ser de la competencia de la Iglesia. Esto sería un absurdo.[ 26 ]
Éstas son las opiniones del señor Munguía sobre la propiedad eclesiástica considerada como parte de los derechos inalienables de la Iglesia, cuyo disfrute, obtención y ensanchamiento cambian en la institución en uso de su soberanía e independencia, según las tesis tradicionales sostenidas por el clero mexicano.
Pero, si de estas opiniones pasamos a las que el mismo señor obispo expuso sobre las obvenciones parroquiales, objeto de nuestro estudio, se concluye con mayor claridad que no fue él quien se amparó en el seudónimo para impugnar al señor Ocampo.
Tres documentos publicó el señor Munguía sobre obvenciones parroquiales en el año de 1857: una Representación al Supremo Gobierno (4 de mayo) para oponerse a la Ley sobre Derechos y Obvenciones Parroquiales del 11 de abril; un Decreto Diocesano (8 de mayo) en relación con la misma Ley, y una Circular (10 de septiembre) contra el Decreto del Gobierno de Guanajuato (29 de mayo) que dispuso la forma de dar cumplimiento a la Ley del 11 de abril.[ 27 ]
La citada ley del gobierno general, expedida por Comonfort, ordenó que, a partir de la fecha, se cumplan en todos los curatos y sacristías del país las disposiciones que favorezcan a las clases pobres de la sociedad, sobre todo a los pobres de solemnidad que no pueden pagar los derechos de bautismo, matrimonio o entierro. Tales disposiciones se habían dado en varias leyes de la Recopilación de Indias, en acuerdos del Tercer Concilio Mexicano, y en los aranceles parroquiales, vigentes en los obispados y en el arzobispado de la República.
En la ley de 11 de abril se ordenó que en el término de quince días, a partir de esa fecha, los gobernadores de los estados y territorios o los jefes políticos designaran a quienes debían considerarse como pobres, para exigir que se cumpliera con ellos la atención gratuita en su respectiva jurisdicción, y prevenía dicha ley que si los párrocos cobran algo a los pobres, las mismas autoridades los castigaran severamente por abuso; y si los mismos párrocos negaren los servicios mencionados, la autoridad política local podía ordenarles lo hicieran, y si no cumplían recibirían mayor castigo. Por efecto de esta ley se declararon nulos los aranceles vigentes, en la parte que no favoreciera a los pobres.
Esta ley fue sugerida y apoyada por el señor Ocampo en el gabinete de Comonfort, seguramente a instancias de sus amigos Luis de la Rosa, Ezequiel Montes y José María Lafragua. Se conserva una hoja del manuscrito con las observaciones de Ocampo; este documento es importante porque sostiene opiniones radicales que el gobierno consideró oportuno o prudente incluir en la ley. El proyecto original debe haber abarcado otras cuestiones, además de las obvenciones parroquiales, tales como la supresión de diezmos y las capellanías.
Don Melchor inicia su escrito con una referencia al diezmo:
Ya que el famoso Concilio de Trento vino a limitar los méritos de Jesucristo y el fruto de la redención, con la taxativa de que se pague o no diezmo (cap. 12. sesión 25a.), negando la absolución a los que no hayan pagado, y ya que no ha de volver a haber otro concilio al que apelar, consiente sin combatirla la idea de que el gobierno tolere la onerosísima contribución que llaman diezmo. En mejores circunstancias lo que convendría al país y con el tiempo se hará por sí solo, será quitar del todo tan ruinosa como inicua gabela.
Viene en seguida su opinión sobre el artículo 2o. del proyecto:
Artículo 2o. Aun las capellanías de sangre, sean o no laicas se aplicarán a los párrocos, luego que acabe la rama lateral o el tronco del fundador, en favor de cuyos descendientes se establecieron. Sería tal vez conveniente agregar al fin del artículo la idea que antecede u otra que se aplique mejor como remedio del mal que voy a exponer. En virtud del llamado derecho devolutivo, los obispos aplican hoy arbitrariamente a quien les place las capellanías que ya no tienen representante de sangre. Hay varios vagos, que a título de capellanes nada hacen, sino lo que los ociosos, corromperse y fomentar sus vicios y los de otros. El clero se opondrá a esta conmutación de voluntades, apoyándose en el mismo concilio, y en otros.
Sobre el artículo 7o. propone que se agreguen unas palabras: "en lo sucesivo" para que no se dé lugar "a la duda voluntaria de si sólo por esta vez y en virtud del Plan de Ayutla, había de entenderse así".
La opinión sobre el artículo 10 fue atendida por el redactor de la ley (Montes, tal vez), y figura con el número 7, aunque no con la redacción de Ocampo, pero sí con sus ideas:
Artículo 10. La ampliación que se da al miembro V de este artículo pudiera acaso extenderse a todos los demás miembros, insertándola al fin de todos ellos y como regla general, en un párrafo, que comprendiera como excepción de tal regla, el que ahora está por separado del VII, y dice: "No se cobrará cosa alguna". Así se deja abierta la puerta para lo que nuestro clero llama pompa y para satisfacer la vanidad de algunos de los interesados y aun la dignidad de otros, puntos muy de atenderse en el estado de nuestras costumbres.
En la ley quedó redactado de este modo:
Artículo 7o. Haciéndose la debida distinción entre la administración de los sacramentos y la pompa con que se practiquen estos actos y otras funciones religiosas, los curas y vicarios podrán cobrar a los fieles los derechos establecidos en los aranceles actuales respecto de ellas.
El artículo, como se ve, es muy vago, en contraste con la proposición de Ocampo. La ley se daba para favorecer a los pobres de solemnidad, pero según quedó redactada, si éstos querían algo de pompa en sus ceremonias, sobre todo la del matrimonio, entonces deberían pagar el valor de aquel servicio conforme al arancel.
Sobre el artículo 12 del proyecto, Ocampo propuso un texto e hizo algunas consideraciones sobre él:
12. Se derogan los aranceles parroquiales del arzobispado de México y todos los otros vigentes en todos los demás obispados de la República, declarando insubsistentes todas las disposiciones dictadas hasta hoy sobre obvenciones parroquiales, prestaciones de servicio personal en algunos pueblos, tasaciones en otros, alcancías o hermandades para satisfacer los mismos derechos en algunos minerales y haciendas, y se prohíbe toda exacción que exceda lo mandado por esta ley, bajo las penas del artículo anterior.
Tal vez se ahorra con estos términos generales la enumeración de todos y cada uno de los aranceles vigentes, que no son solamente los de los obispados, y aun éstos no serían todos de fácil consecución, sino también los de los curatos de frailes, que verían de una provincia a otra, etcétera.
No se atendió esta opinión de Ocampo y aparecen enumerados los aranceles en el articulo 1o., pero una parte del texto propuesto por don Melchor formó el artículo 10 de la ley:
Se derogan, en lo que pugnen con esta ley, los aranceles de derechos parroquiales que han estado vigentes hasta la fecha en todos los obispados de la República, y en los mismos términos se declaran insubsistentes todas las disposiciones dictadas hasta hoy sobre prestación de servicio personal, tasaciones, concordias, alcancías y hermandades destinadas a satisfacer en algunos pueblos, minerales y haciendas, las referidas obvenciones.
El manuscrito de Ocampo está incompleto, sólo conocemos una hoja que termina con tres líneas sobre el artículo 14, donde propone que un ejemplar de la ley se coloque en las parroquias, proposición que se quedó en el artículo 12.[ 28 ]
Esta disposición de que la ley debería publicarse en lugar visible por las autoridades civiles y en los cuadrantes de las parroquias por los ministros eclesiásticos, y establecía sanciones a éstos si no cumplieren con dicha disposición: quedaban sin derecho a cobrar por sus servicios. Si de la aplicación de la ley resultaban incongruos los curatos, el gobierno civil cuidaría que quedasen dotados suficientemente.
No veremos aquí la réplica de Munguía a los aspectos específicos de esta ley, sino sus opiniones generales sobre la materia, que en resumen son:
1. Los mandatos del Tercer Concilio Mexicano para la atención de los pobres "están vigentes en mi obispado". Están basados en principios que "en todo tiempo han gobernado a la Iglesia " y por eso "es y ha sido en mi diócesis ley establecida y reconocida el no cobrar derechos ningunos a los pobres de solemnidad, ni en las parroquias, ni en la Secretaría del Gobierno Diocesano".
2. Los pobres han estado siempre favorecidos por la ley vigente (el arancel) y por la costumbre: " La Iglesia tiene y ha tenido por ello un cuidado esmeradísimo". Por tanto, no había necesidad de una ley civil sobre este asunto.
3. "Hay asimismo en la Iglesia disposiciones y medios prácticos para calificar la pobreza y favorecerla [...] sin que jamás haya sido necesario, así como nunca ha podido ser justo, que se mezcle la autoridad política en fijar la cuota y hacerla valer en favor de los pobres".
4. Se ataca la independencia y soberanía de la Iglesia cuando las autoridades civiles pretenden reprimir abusos en vez de recurrir a las autoridades eclesiásticas que tienen la autoridad y los medios necesarios y competentes para reprimirlos.
5. Se destruye la unidad de jurisdicción canónica si quien da la ley no se encarga también de su ejecución y aplicación, y "no pudieron disputarse a la Iglesia [...] el derecho que tiene para dar leyes en materia de beneficios eclesiásticos" no puede privársele del derecho de aplicarlas. "Esto de que la Iglesia de la ley y el Estado la haga cumplir [...] es una cosa tan singular y única [...] que no podría explicarse nunca de una manera satisfactoria, ni según los principios católicos, ni según el sistema contrario."
6. A la Iglesia corresponde por derecho dar sus propias leyes, que son eclesiásticas por su motivo, objeto y aplicación.
Si este derecho está en el Estado, la Iglesia no lo tiene: si está en la Iglesia, no pertenece ni puede pertenecer al Estado. No hay medio: porque para decir lo contrario, sería necesario probar que el gobierno temporal puede derogar las leyes del poder espiritual, habiendo igual derecho de éste para darlas y en aquél para abolirlas, lo cual sería un absurdo.
7. La Iglesia es "una sociedad visible, plena y provista por su Divino Fundador de todas las facultades y medios necesarios para el fin de su institución. Es una sociedad independiente; porque desde que la Iglesia dependiese de otro que de Jesucristo, dejaría de ser lo que es. Es una sociedad soberana, y por lo mismo posee la plenitud del derecho en los puntos de su resorte". El poder civil no es competente para disponer que sus leyes se vean publicadas en los cuadrantes de las parroquias y en los curatos.
8. "Podría demostrar con hechos que las tasaciones establecidas en algunos pueblos de indios están de tal suerte arraigadas, que han burlado el empeño constante con que se han pretendido abolirlas, sustituyéndolas con el pago de obvenciones pagaderas por los que no fuesen pobres de solemnidad, y desaparecerían sólo en el caso de no ser sustituidas por nada."
9. La ley civil, al intervenir para la corrección de abusos, supone que se han agotado todos los recursos y se ha llegado a un límite intolerable que justificaría el empleo de recursos extraordinarios por la falta de los ordinarios. "¿Cuáles serían éstos en el asunto de que se trata? Los que los mismos cánones proporcionan: el de ocurrir a los respectivos prelados por el remedio contra todos los abusos, impartiéndoles en caso necesario el auxilio del brazo secular, o al sumo pontífice para que castigase la negligencia culpable y criminal de aquéllos."
10. Se acusa a los párrocos de avaros y a los obispos de indiferentes. En la diócesis de Michoacán no se justifican estas acusaciones, pues el clero no es rico y está dedicado a favorecer a los fieles, aun a los que no son pobres de solemnidad; "algunas causas se han instruido a eclesiásticos en que han salido perfectamente vindicados, apareciendo a toda luz como víctimas de la calumnia, y entre los varios capítulos de acusación que han formado el proceso, no se ha encontrado el de haber oprimido a los pobres en el cobro de derechos". No ha llegado "a mis noticias, ni mucho menos con el carácter de un abuso arraigado y común, que los hijos de los pobres se queden sin bautismo por falta de recursos para el pago de derechos"; antes bien, los pobres resultan favorecidos por los párrocos, quienes no sólo les administran gratis sino que les dan limosna "para los gastos de su camino".
11. "En cuanto a los prelados, debo decir, porque es la verdad, que ni el gobierno general ni los particulares de los estados de mi diócesis, me han manifestado a mí, en seis años que llevo de obispo, ni a mi dignísimo predecesor en los diez y nueve que gobernó su Iglesia, este mal constante general, escandalosísimo que se ha querido remediar [...] así es que todo esto no lo había sabido sino hasta ahora."[ 29 ]
En estos puntos creemos que están resumidas las ideas del señor Munguía sobre obvenciones parroquiales. La última afirmación no deja de llamar la atención por las falsedades que encierra al decir que nadie se había quejado de los abusos en el cobro de los derechos parroquiales, ni en su gobierno ni en el anterior, cuando la representación del señor Ocampo, la polémica que originó y la opinión que el Congreso pidió al gobierno diocesano, y la respuesta de éste, demuestran lo contrario: que sí conocía denuncias el señor Munguía y que nada había hecho para corregirlas, pues se había negado a dar opinión sobre el asunto por el "estado de sede vacante" de la mitra de Michoacán.
El decreto diocesano confirma la vigencia del arancel sin variación de ninguna naturaleza. Se veía el propósito del clero de no ceder ni un ápice en este punto, y de no atender las razones expuestas en 1851 por el senador Ocampo y los ayuntamientos de Michoacán que apoyaron su petición. Nada había de cambiar; el arancel del siglo XVII, con las modificaciones introducidas en el XVIII, seguiría como norma legal en la sexta década del XIX, con lo que el país quedaba en este aspecto igual que en la época colonial, y peor porque ni siquiera se cumplía el beneficio de los pobres, a quienes se exigía más de lo debido. Algunas disposiciones del decreto son, por este capricho de dar vigencia a lo caduco, interesantes:
Segundo. No se cobrarán derechos ningunos a los pobres de solemnidad, ni de curato, fábrica y sacristía por sus bautismos, matrimonios y entierros, ni de notaría por sus diligencias matrimoniales, como está dispuesto por el Tercer Concilio Mexicano y decretos diocesanos, y se ha observado constantemente hasta aquí.
Sexto. Todos los fieles que no tengan la circunstancia de ser pobres de solemnidad, quedan obligados a pagar sus derechos y obvenciones parroquiales conforme a los aranceles vigentes y costumbres legítimas sabidas y aprobadas por la autoridad diocesana; y en consecuencia deben pagarlos religiosamente: y si algunos, aprovechándose de la franquicia que la ley civil concede para no ser estrechados judicialmente al pago, dejaren de hacerlo pudiendo, sepan, que quedan sujetos a la ley de la restitución en el fuero de la conciencia. Los párrocos harán esta amonestación a quienes corresponda, y tomarán razón de sus nombres en un registro que abrirán a propósito, dándonos cuenta mensualmente de los casos que ocurran.
Séptimo. A fin de que no haya por parte de los eclesiásticos motivo alguno para que se les atribuya nada contrario al espíritu del santo ministerio, al respeto debido a las autoridades, a la conservación del sagrado culto y cumplimiento de sus deberes, no pondrán demanda contra nadie por causa de derechos, ni rehusarán, mientras permanezcan en sus parroquias, el ejercer los actos del ministerio parroquial y eclesiástico.
Octavo. Cuando por falta de congrua no pudiesen permanecer en el servicio de sus parroquias, nos darán cuenta para proveer lo conveniente.[ 30 ]
El gobierno de Guanajuato decretó el 8 de mayo cuáles eran los individuos que deberían considerarse pobres de solemnidad para el cumplimiento de la ley del 11 de abril. En la introducción al decreto se alude a la circular del obispo Munguía y a la conducta de éste incitando a la desobediencia de la autoridad civil. "Constante el obispo de Michoacán en su sistema de atizar la guerra civil, ha expedido [...] una circular en la cual manda a todos los curas, sacristanes mayores y vicarios de su diócesis que no obedezcan la ley sobre derechos y obvenciones parroquiales"; se dispone que la policía proceda a retirar de los cuadrantes de las iglesias "toda clase de circulares o avisos que emanen del obispo, ninguno de los cuales se podrá fijar en los parajes referidos, si previamente no impetra el párroco o encargado la correspondiente licencia de la autoridad política". En su lugar deben fijarse en los referidos cuadrantes los decretos y circulares del gobierno civil y estos documentos quedarán a cargo de los mismos párrocos, quienes deberán velar por su conservación, bajo pena de que, si no cumplen, no colocan los avisos ni cuidan su conservación, serán castigados: ocho días de obras públicas al sacristán y multa de cinco a veinticinco pesos a los párrocos; si éstos aún resistiesen y se negasen a cubrir las multas se ocuparán los efectos pertenecientes al diezmo y, si no hubiere estos bienes, se embargarán los particulares del cura.[ 31 ]
La circular del 10 de septiembre se ocupa de este decreto del gobierno de Guanajuato y no se detiene en fulminar la excomunión contra los que deban ejecutarla.
En un pueblo católico ni la moral puede separarse nunca de la religión y la Iglesia, ni la política encontrarse jamás en oposición alguna con la moral de Jesucristo. Este Divino Maestro ha condenado con dos terribles anatemas estos ataques a su Iglesia y a sus ministros: El que os desprecia a vosotros me desprecia a mí: he aquí el primero. El que no oyere a la Iglesia sea tenido como gentil y publicano: he aquí el segundo. Conforme a estos principios los sagrados cánones han fulminado una terrible excomunión contra los que mandan, o ejecutan, o cooperan contra las inmunidades, independencia y propiedad de la Iglesia: estas prescripciones tan justamente severas no son, pues, sino el eco fidelísimo de los preceptos y sentencias del supremo legislador del cristianismo.[ 32 ]
El documento del señor Munguía es muy amplio y se basa en los principios y argumentos que ya hemos visto y que no hemos de repetir. Cita en favor de su causa la Recopilación de Indias, la defensa del obispo de Monterrey contra el Congreso de Coahuila y Texas (1834), los santos padres, Gregorio Nacianceno, san Atanasio, san Ambrosio, san Gelasio, san Juan Damasceno, el Concilio de Trento, etcétera, y compara al señor Doblado, en su irreligiosidad, con Lutero, Enrique VIII y los herejes e impíos más notables de todas las épocas.[ 33 ]
De todo este conjunto de argumentos para defender los intereses de la Iglesia, sólo una parte mínima pudiera encontrarse en los escritos de Un Cura de Michoacán, y algunas afirmaciones de éste, como la soberanía de los obispos, no hubiera sido sostenida por el señor Munguía aunque creyera que era verdad; y no lo hubiera escrito, por la razón de que podía ser desmentido y derrotado en ese punto, como fue el cura en la célebre polémica con Ocampo.
Ahora bien, varios autores señalan a otro sacerdote como el oculto impugnador. Se trata del cura de Uruapan, Michoacán, licenciado José María Gutiérrez. El señor Pola al referirse al autor de las impugnaciones habla en primer término del cura de Maravatío, Agustín R. Dueñas, de quien hemos proporcionado algunas informaciones, y en seguida agrega: "El licenciado Eduardo Ruiz afirma que Un Cura de Michoacán era don José María Gutiérrez, cura de Uruapan, quien tuvo amistad estrecha con su señor padre".[ 34 ]
Agrega el señor Pola en su nota que el cura Gutiérrez era el padre del poeta del mismo apellido, "muy conocido en el estado" (de Michoacán)
El escritor don Mariano de Jesús Torres, autor de numerosas obras sobre ese estado, entre las que destaca su Diccionario, en La lira michoacana trata del poeta José María Gutiérrez, que llevaba el mismo nombre de su padre, el cura. Este poeta nació en Tuxpan, Michoacán, el 28 de agosto de 1841; su padre se llamaba como queda dicho y su madre doña María Antonia Patiño; el padre era de Zamora y la madre de Huetamo, los dos michoacanos.
El padre Gutiérrez nació en 1812 y tuvo por padres a los señores Santiago Gutiérrez, "un oscuro y pobre leñador", y María Gertrudis Garibay; realizó sus estudios en el Seminario de Morelia hasta obtener el título de abogado. Su señora esposa falleció (no indica Torres la fecha, pero obviamente debe haber sido después de 1841 en que nació el hijo), y el viudo solicitó las órdenes sagradas, que se le concedieron, destinándolo el obispo Portugal al curato de Carácuaro y más tarde al de Uruapan, en cuyo servicio murió en 1851.[ 35 ]
El testimonio de Torres es confiable por la estrecha amistad que tuvo con don Eduardo Ruiz, el mismo informante de Pola, y con el poeta Gutiérrez, de quien incluye una reseña muy amplia de su obra literaria y periodística.
Ahora bien, si se concede veracidad al dicho del cura de que está enfermo, en los meses de la polémica, y no hay razón para no creerlo, el único de los que son señalados como autores de las impugnaciones, que muere el mismo año de la polémica, es el señor Gutiérrez. Recordemos las palabras del cura; en su Segunda impugnación dice: "que se aprovecha [Ocampo] de mi angustiada situación para urgirme y aparecer ante los irreflexivos con aire de victoria; y que dejó su encarecido comedimiento para lastimarme con un estilo desatento. Enfermo, pobre y sin fama literaria seguiré defendiendo la verdad".[ 36 ]
Ocampo también confiesa estar enfermo y sabemos que efectivamente lo estuvo y cuál fue su enfermedad, real o supuesta. Pero su oponente, si es que fue el cura Gutiérrez, estaba seriamente afectado, en tal forma que murió ese mismo año. El cura Dueñas falleció hasta 1857, según hemos leído, pero el señor Gutiérrez al terminar la polémica, a fines de 1851. ¿Podría basarse en estos datos la identificación del cura de Michoacán en la persona del cura de Uruapan, que aseguran Ruiz, Torres y Pola?
En estas notas sobre el autor de las impugnaciones no tomamos en cuenta las inverosímiles afirmaciones de don Francisco Bulnes sobre esta cuestión. Bastará este botón de muestra:
Al mismo tiempo que Ocampo aparecía en la lucha por la Reforma, un apóstol que debía sobrepasar a todos por sus grandes virtudes, su inteligencia y los incalculables servicios que prestó a la causa reformista, don Santos Degollado, se anunció en la lid sosteniendo una audaz polémica con el obispo de Michoacán, en la que resueltamente condenaba el pago de diezmos a la Iglesia.[ 37 ]
Lo demás es del mismo calibre y no vale la pena mencionarlo.
Mientras no se demuestre lo contrario, creemos que en la polémica debió haber participado un cura verdadero que escribió la Primera impugnación, en la que, por su impericia en el manejo de estas cuestiones y ante un adversario poderoso como Ocampo, reconoció varios puntos en favor de su oponente. Vino entonces el asesoramiento de varias personas, tal vez el mismo Munguía aunque en forma limitada, muy pequeña. Además tomaron parte con seguridad: un abogado (si fue Gutiérrez, él mismo tendría esos conocimientos jurídicos que se advierten en el texto), un hacendado (lo que hizo pensar a varias personas que el cura era un labrador, y así lo informaron a Ocampo) y una persona versada en cuestiones filosóficas, a cuyo cargo quedaría la demostración de las intuiciones, etcétera. Poco pudieron hacer para enmendar el rumbo que desde un principio marcó el cura a sus impugnaciones, pues ya Ocampo había triunfado en la mayoría de los puntos a debate. La Segunda impugnación es característica de ese trabajo en equipo. En la tercera, ya perdido el asunto y en franca derrota, recurrieron a manifestar eso de la "resistencia inflexible" (y aquí sí estuvo la mano de Munguía), amenaza que hizo que más tarde se intensificaron los odios alcanzando proporciones nunca vistas hasta entonces, en lo que se refiere a relaciones entre la Iglesia y el Estado.[ 38 ]
[ 1 ] Melchor Ocampo, Obras completas, notas de Ángel Pola, 3 v., México, F. Vázquez, 1900, v. I, p. 58.
[ 2 ] Melchor Ocampo, Obras completas, notas de Ángel Pola, 3 v., México, F. Vázquez, 1900, v. I, p. 3.
[ 3 ] Las palabras "sálalo y cómetelo", que el señor Pola dice que son "tradicionales en Michoacán" y que se atribuyen al cura Dueñas y a otros curas inhumanos, eran conocidas y aplicadas a los ministros de Cristo desde la época colonial. Pueden verse en varias obras de El Pensador Mexicano, por ejemplo. No dudamos de que en Michoacán se hayan vuelto clásicas y que se le hayan atribuido al señor Dueñas, pero no pudo haber sido ese incidente lo que originó la Representación del señor Ocampo, porque, si el difunto era su sirviente, él tenía obligación de pagar su entierro, de acuerdo con el artículo 12 del arancel de obvenciones parroquiales vigente.
[ 4 ] El recibo del señor García Anaya está en el Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, primera serie 17-3-11-8.
[ 5 ] La liquidación o estado de la cuenta que envía el señor Dueñas al señor Ocampo se encuentra en el Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, primera serie 17-311-8, y se publica, junto con la carta del cura de Maravatío, en el apéndice de esta obra.
[ 6 ] La constitución de la junta así como el voto público al señor Balbuena pueden verse en El Universal, 21 de agosto de 1850. La junta de Caridad estaba formada por: Agustín R. Dueñas, presidente; Rafael Cambrón, José María Garduño, Félix María Piña y Luis Couto, secretario.
[ 7 ] El señor Dueñas acusó recibo al Cabildo eclesiástico el 17 de julio de 1851. El texto y una reproducción autógrafa pueden verse en el apéndice de esta obra.
[ 8 ] Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, primera serie 17-3-11-8.
[ 9 ] Archivo del Arzobispado de Michoacán, Casa de Morelos, en Morelia, Fondo Clasificado.
[ 10 ] Benito Juárez, Documentos, discursos y correspondencia, México, 1964, t. 2, p. 29.
[ 11 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, t. I, p. 642, nota 210.
[ 12 ] El doctor José Bravo Ugarte, al referirse a una de las polémicas que sostuvo don Melchor Ocampo, en 1845, con Un amigo de la justicia, sospecha que éste sea el señor Munguía. La polémica, breve por cierto, se libró en las páginas de El Siglo Diez y Nueve, y el señor Pola transcribió las comunicaciones de los contendientes, aunque incompletas (Melchor Ocampo, Obras completas, notas de Ángel Pola, 3 v., México, F. Vázquez, 1900, v. II, p. 315-326). Vid. José Bravo Ugarte, Historia sucinta de Michoacán, México, 1964, v. III, p. 90.
[ 13 ] En Representación sobre la tolerancia religiosa, selección y nota de Antonio Martínez Báez, México, 1959, p. 16.
[ 14 ] Agustín Rivera, Anales mexicanos. La Reforma y el Segundo Imperio, México, 1904, p. 124-125.
[ 15 ] Agustín Rivera, Anales mexicanos. La Reforma y el Segundo Imperio, México, 1904, p. 124.
[ 16 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, v. I, p. 57-58.
[ 17 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 113.
[ 18 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 113-114.
[ 19 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 114.
[ 20 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 116.
[ 21 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 118.
[ 22 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 118-119.
[ 23 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 119-120.
[ 24 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 120-121.
[ 25 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 121-122.
[ 26 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 122.
[ 27 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 122. La representación del obispo de Michoacán al Supremo Gobierno..., p. 301-321; el Decreto diocesano..., p. 323-326; y la Circular que el obispo de Michoacán dirige al muy ilustre y venerable cabildo..., p. 337-424.
[ 28 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 282-283. El manuscrito de Ocampo, en el Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia, primera serie 17-3-10.
[ 29 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 301-424.
[ 30 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 325-326.
[ 31 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 325-326. El decreto del gobernador Doblado (8 de mayo de 1857), p. 329-330. La circular del 29 de mayo, del mismo gobernante, p. 343-350.
[ 32 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 351.
[ 33 ] Clemente de J. Munguía, Defensa eclesiástica en el obispado de Michoacán, México, 1858, p. 359. Melchor Ocampo, Obras completas, notas de Ángel Pola, 3 v., México, F. Vázquez, 1900, v. I, p. 58-59.
[ 34 ] Melchor Ocampo, Obras completas, notas de Ángel Pola, 3 v., México, F. Vázquez, 1900, v. I, p. 58-59.
[ 35 ] Las biografías del padre Gutiérrez, cura de Uruapan, y de su hijo el poeta de los mismos nombres y apellidos, se encuentran en el tomo I de La lira michoacana, Morelia, 1849, p. 621-625. El autor de estas biografías, don Mariano de Jesús Torres, dice en la del cura: "En su último periodo sostuvo, con mucha erudición, una ruidosa polémica con el sabio demócrata don Melchor Ocampo, suscribiendo sus artículos con el seudónimo de Un cura de Michoacán, lo que le granjeó la estimación y consideración del gobierno eclesiástico".
[ 36 ] Melchor Ocampo, Obras completas, notas de Ángel Pola, 3 v., México, F. Vázquez, 1900, v. I, p. 182.
[ 37 ] Francisco Bulnes, Juárez y las revoluciones de Ayutla y de Reforma, México, 1967, p. 76.
[ 38 ] El historiador Martín Quirarte, en su Visión panorámica de la historia de México, hace esta justa observación: "No se expresaban los obispos en términos duros del Partido Liberal moderado representado por Herrera y Arista. Pero si hubieran sido completamente sinceros, habrían comprendido que no habían sabido reformar la Iglesia bajo el gobierno de las administraciones moderadas. No le había bastado al clero mexicano la terrible lección del año 33. Pudo haber contrarrestado la reforma heterodoxa precipitando una reforma ortodoxa. Pero le faltaron caudillos a la altura del momento [...] ¿No explica esta falta de verdadero fervor cristiano, esta incapacidad para colocarse a la altura de las necesidades de su siglo, el porqué de algunos excesos de la revolución de Reforma? ¿Hay que culpar de las violencias y de los crímenes exclusivamente a los adeptos del liberalismo? La revolución debía producir forzosamente violencia de parte de los dos bandos. Los prelados miraban los sucesos desde el punto de vista unilateral", p. 126-127.
Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, Ernesto de la Torre Villar, Arturo Langle, Álvaro Matute y Martín Quirarte (editores), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, v. 5, 1976, p. 63-92.
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